Paso peatonal marcado vs no marcado: ¿Quién tiene la preferencia?
Conoce qué es el paso peatonal marcado y el no marcado, sus diferencias y quién tiene la preferencia. Aprende sobre educación vial en Portillo.

En la vía pública, las reglas entre conductores y peatones suelen ser claras. Sin embargo, pueden existir discrepancias sobre los derechos que tienen los segundos. ¿Conoces la diferencia entre pasos peatonales marcados y pasos peatonales no marcados? En Portillo te brindamos información sobre esta distinción fundamental, para evitar multas y conservar tu seguridad.
¿Qué es un paso para peatones?
Un área de la vía pública se encuentra señalizada específicamente para que las personas a pie o en silla de ruedas puedan cruzar. Se trata del paso para peatones.
Este espacio destinado al cruce de peatones, tiene como objetivo ordenar la interacción entre flujo peatonal y flujo vehicular, reduciendo los riesgos de accidentes y garantizando el correcto desarrollo del tránsito.
Sin embargo, aunque se piense que el paso para peatones es aquel lugar pintado con franjas blancas en el piso, la realidad es que existen dos tipos específicos de paso, que tienen implicancias y seguridades diferentes.
Paso peatonal marcado o paso de cebra
La forma más segura y clara que tienen los peatones de cruzar la calzada es el paso peatonal marcado, conocido como paso de cebra, el cual permite advertir con anticipación a los conductores, que cedan el paso obligatorio. Entre sus principales características, se encuentran:
Señalización visual: Se encuentra delimitado por franjas anchas, blancas y paralelas, que cruzan la calzada.
Prioridad absoluta: Cuando el peatón esté a punto de cruzar o se encuentre cruzando, los conductores deben detener la marcha y ceder el paso.
Ubicación específica: Se encuentran ubicados en las intersecciones de las calles, en paradas de transporte público o en zonas de gran flujo peatonal.
Protección legal: Los conductores que no respeten la prioridad peatonal en estos cruces recibirán severas penas avaladas por la ley.
Cruce peatonal no marcado
Cuando en la intersección de las calles no existen líneas pintadas, el paso para las personas es conocido como cruce peatonal no marcado, que cuenta con estatus legal de prioridad al peatón y exige más precaución al conductor. Este paso se caracteriza por:
No está señalizado: No posee franjas blancas pintadas en la acera, sino que se define en prolongación imaginaria de las aceras.
Prioridad coordinada: Si bien la ley establece prioridad del peatón, el mismo debe cruzar con extremo cuidado y después de haberse asegurado que el conductor lo ha visto.
Ubicación común: Se considera cruce peatonal no marcado a todas las esquinas donde no existe paso de cebra pintado.
Responsabilidad compartida: Tanto el peatón como el conductor deben acordar el cruce con gestos explícitos, para una mayor seguridad.
¿Qué dice la ley sobre el cruce de peatones?

La Ley de Tránsito de Chile establece responsabilidades para los peatones respecto a su paso. Algunos de los puntos destacados son:
Obedecer las normas: Los peatones, al igual que los conductores, deben respetar las señales de tránsito, salvo que Carabineros o autoridades competentes indiquen algo diferente.
Respetar las emergencias: Los vehículos de emergencia que se anuncian con señales sonoras y luminosas, tienen prioridad en el derecho al paso y los peatones la deben respetar.
Cruzar por pasos peatonales: Especialmente, los peatones deben cruzar las calzadas por los pasos peatonales o pasos a desnivel para mayor seguridad.
Cruzar debidamente: Además de no cruzar de forma diagonal o en intersecciones de calzadas, los peatones no deben cruzar de forma repentina o corriendo, tampoco subir o bajar de vehículos en medio de la calle.
Caminar por aceras: Tienen que transitar por la aceras y si no hay, deben ir por las bermas o franjas laterales de la calzada al costado izquierdo de ellas (frente a los vehículos del sentido contrario).
Respetar las ciclovías: Las ciclovías se deben cruzar por lugares señalizados, no pudiendo los peatones transitar a través de ellas.
No permanecer en calzadas: Está prohibido que los peatones permanezcan en calzadas, así como tampoco pueden hacerlo en caminos o ciclovías. Además, no deben saltar vallas peatonales ni rejas entre calzadas de tránsito opuesto.
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